Nuevo modelo de diligencia de actuación de la inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio (BOE 12-09-2016)
La Orden aprueba el nuevo modelo de diligencia de actuación de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores Laborales, con ocasión de cada visita a los centros de trabajo o comprobación por comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas que realicen, extenderán diligencia sobre tal actuación, con sujeción a las reglas previstas en esta orden ministerial.
La nueva regulación supone la eliminación de manera definitiva el Libro de Visitas de la Inspección, tanto en formato físico como en formato electrónico.
Se extenderá una diligencia por cada visita o comprobación, reflejando las materias o aspectos examinados y demás incidencias concurrentes.
La diligencia se extenderá en el modelo previsto en el anexo a esta orden. Podrán utilizarse los medios electrónicos para su elaboración.
Una copia de dicha diligencia se remitirá o entregará a la empresa
Otra copia de la misma, si procede, a los delegados de prevención
Otra copia queda en poder del funcionario actuante, para su posterior archivo.
En aquellas comunidades autónomas con lengua cooficial, el modelo de diligencia se confeccionará en versión bilingüe.
Cada ejemplar de diligencia entregado o remitido a la empresa, deberá ser conservado a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante un plazo de cinco años, a contar desde la fecha de expedición de cada uno de ellos.
También deberán conservarse a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los Libros de Visitas así como los modelos de diligencia extendidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, por un período de cinco años, a contar desde la fecha de la última diligencia realizada. Durante dicho período, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social conservará las diligencias efectuadas en los Libros de Visitas Electrónicos. Dentro de dicho plazo, las empresas afectadas podrán solicitar copia de las diligencias a ellas referentes.
Los requerimientos de subsanación de los técnicos habilitados realizados en el ejercicio de sus funciones de comprobación podrán reflejarse mediante el modelo de diligencia previsto en el anexo de esta orden, o a través de un documento oficial sustitutivo, en el que quede constancia de su recepción, y contendrá los datos adecuados a su finalidad y el plazo de subsanación.
Las visitas de comprobación de las condiciones materiales y técnicas de seguridad o salud que se realicen sin que den lugar a requerimiento, en su condición de técnicos habilitados, podrán quedar reflejadas en el citado modelo de diligencia.
Artículo 1. Diligencias de actuación.
Artículo 2. Contenido de la diligencia.
Artículo 3. Modelo de diligencia.
Artículo 4. Remisión a los sujetos inspeccionados.
Artículo 5. Obligación de conservación.
Artículo 6. Constancia documental de las actuaciones y requerimientos realizados por los técnicos habilitados en el ejercicio de sus funciones de comprobación.
Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Ausencia de incremento de gasto-
Disposición final tercera. Entrada en vigor 13-09-2016.
Resolución de 19 de julio de 2016, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se fija la fecha a partir de la cual los actos del procedimiento de devolución de ingresos indebidos a la Seguridad Social y saldos acreedores se notificarán electrónicamente. (BOE 28-07-2016)
La Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social, se dictó con el objeto de establecer los supuestos y condiciones en los que los sujetos a que se refiere su artículo 3 quedarán obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirija la Administración de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5.2.e) y 132 del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, mediante la determinación de su ámbito subjetivo y objetivo de aplicación, así como de los requisitos necesarios para su práctica y los casos en que ésta quedará excluida.
De acuerdo con lo anterior, en el artículo 8 de la orden de referencia, relativo a su ámbito de aplicación objetivo, se prevé que la obligación de recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones efectuadas por la Administración de la Seguridad Social alcanzará a todas las actuaciones y procedimientos en materia de Seguridad Social, incluidos los correspondientes a la recaudación de los recursos a que se refiere el artículo 1 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, con excepción de aquellos actos derivados de las relaciones jurídicas en que aquélla actúe en calidad de sujeto de derecho privado, determinándose en los apartados 2 y 4 de dicho artículo los supuestos en los que se podrán practicar las notificaciones y comunicaciones por medios no electrónicos, así como las que en ningún caso se efectuarán por comparecencia en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, estableciéndose por último en su apartado 5 que la obligatoriedad de la notificación electrónica de los referidos actos administrativos se hará efectiva de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional única de la citada orden.
A este respecto, el apartado 4 de la citada disposición adicional única de dicha orden establece que por resoluciones de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se fijarán las fechas a partir de las cuales las distintas actuaciones y procedimientos en materia de Seguridad Social se notificarán o comunicarán a través del sistema de notificaciones electrónicas, determinando, no obstante, que a partir de la entrada en vigor de la referida orden las reclamaciones de deuda, las providencias de apremio y las comunicaciones de inicio del procedimiento de deducción frente a entidades públicas emitidas por la Tesorería General de la Seguridad Social, serán notificadas electrónicamente mediante comparecencia en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social tanto a los sujetos a que se refiere su artículo 3, apartados 2 y 4, una vez que queden inicialmente obligados en los términos indicados en el apartado 1 de dicha disposición adicional, como a los sujetos a que se refiere el artículo 3.3, una vez que opten por esa forma de notificación.
En su virtud, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de conformidad con las atribuciones conferidas en la materia por la disposición adicional única de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social, resuelve:
Primero.
A partir de la fecha de entrada en vigor de esta resolución, se notificarán o comunicarán a través del sistema de notificación electrónica, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, las siguientes actuaciones en materia de Seguridad Social:
«Todos los actos del procedimiento administrativo de devolución de ingresos indebidos a la Seguridad Social y saldos acreedores emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, dirigidos a los sujetos responsables a los que se refiere el artículo 3.2 de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social, una vez que queden inicialmente obligados en los términos indicados en el apartado 1 de su disposición adicional única, así como a las personas, físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 3.3 de la citada Orden, que opten por esa forma de notificación, y a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, así como sus entidades y centros mancomunados a los que se refiere el apartado 4 del citado artículo 3.
Los actos dirigidos al reembolso del coste de las garantías a que se refiere el artículo 30 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en la medida en que el procedimiento aplicable a estos es el procedimiento de devolución de ingresos indebidos.»
Segundo.
La presente resolución entrará en vigor el día 1 de octubre de 2016.
Madrid, 19 de julio de 2016.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego.
Tramitación electrónica automatizada sistema de la Seguridad Social
Resolución de 23 de febrero de 2016, del INSS, por la que se regula la tramitación electrónica automatizada de diversos procedimientos de gestión de determinadas prestaciones del sistema de la Seguridad Social. BOE 01-03-2016
El INSS podrá tramitar, adoptar y notificar resoluciones de forma automatizada en los siguientes procedimientos:
a) Solicitudes de prestaciones por maternidad y por paternidad.
b) Solicitudes de pensiones de jubilación.
c) Solicitudes de prestaciones por muerte y supervivencia.
d) El reconocimiento de la condición de persona asegurada o beneficiaria a efectos de asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
e) Otros procedimientos que puedan dar lugar a la adopción de resoluciones de forma automatizada relacionados con cualquiera de las citadas prestaciones, incluidas las de modificación, suspensión o extinción del derecho a las mismas.
Resolución de 25 de febrero de 2016, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas para adaptar el control interno a las especialidades derivadas de la actuación administrativa automatizada en el reconocimiento del derecho de las prestaciones por maternidad y paternidad del sistema de la Seguridad Social. (BOE 03-03-2016)
Extracto de la Resolución de 12 de mayo de 2016, del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, por la que se convocan las ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correspondientes al año 2016 (BOE 20-05-2016)
BDNS(Identif.): 306169.
De conformidad con lo previsto en los artículo 17.3.b y 20.8.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
Primero.- Beneficiarios:
Empresas, sociedades cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones, de entre 30 y 250 personas trabajadoras que por primera vez elaboren e implanten planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Segundo.- Finalidad:
Elaboración e implantación de un plan de igualdad tendente a alcanzar en la entidad la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Tercero.- Bases reguladoras:
Orden SSI/1196/2013, de 25 de junio, publicada en el BOE de 28 de junio de 2013.
Cuarto.- Importe:
La cuantía máxima de la subvención será 9.000 euros para cada entidad subvencionada.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes:
Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.
Madrid, 12 de mayo de 2016.- La Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, Rosa Urbón Izquierdo.
Ayudas para trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas
Con entrada en vigor el 30-01-2014 en el archivo adjunto se muestra un resumen de las ayudas que se ofrecen a los trabajadores previas a la jubilación ordinaria, que estan afectados por procesos de reestructuración de su empresa. RD 3/2014 BOE el 29-01-2014.