Nuevo modelo de diligencia de actuación de la inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio (BOE 12-09-2016)


La Orden aprueba el nuevo modelo de diligencia de actuación de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores Laborales, con ocasión de cada visita a los centros de trabajo o comprobación por comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas que realicen, extenderán diligencia sobre tal actuación, con sujeción a las reglas previstas en esta orden ministerial.

La nueva regulación supone la eliminación de manera definitiva el Libro de Visitas de la Inspección, tanto en formato físico como en formato electrónico.

Se extenderá una diligencia por cada visita o comprobación, reflejando las materias o aspectos examinados y demás incidencias concurrentes.

La diligencia se extenderá en el modelo previsto en el anexo a esta orden. Podrán utilizarse los medios electrónicos para su elaboración.

Una copia de dicha diligencia se remitirá o entregará a la empresa
Otra copia de la misma, si procede, a los delegados de prevención
Otra copia queda en poder del funcionario actuante, para su posterior archivo.

En aquellas comunidades autónomas con lengua cooficial, el modelo de diligencia se confeccionará en versión bilingüe.

Cada ejemplar de diligencia entregado o remitido a la empresa, deberá ser conservado a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante un plazo de cinco años, a contar desde la fecha de expedición de cada uno de ellos.

También deberán conservarse a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los Libros de Visitas así como los modelos de diligencia extendidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, por un período de cinco años, a contar desde la fecha de la última diligencia realizada. Durante dicho período, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social conservará las diligencias efectuadas en los Libros de Visitas Electrónicos. Dentro de dicho plazo, las empresas afectadas podrán solicitar copia de las diligencias a ellas referentes.

Los requerimientos de subsanación de los técnicos habilitados realizados en el ejercicio de sus funciones de comprobación podrán reflejarse mediante el modelo de diligencia previsto en el anexo de esta orden, o a través de un documento oficial sustitutivo, en el que quede constancia de su recepción, y contendrá los datos adecuados a su finalidad y el plazo de subsanación.

Las visitas de comprobación de las condiciones materiales y técnicas de seguridad o salud que se realicen sin que den lugar a requerimiento, en su condición de técnicos habilitados, podrán quedar reflejadas en el citado modelo de diligencia.

Artículo 1. Diligencias de actuación.
Artículo 2. Contenido de la diligencia.
Artículo 3. Modelo de diligencia.
Artículo 4. Remisión a los sujetos inspeccionados.
Artículo 5. Obligación de conservación.
Artículo 6. Constancia documental de las actuaciones y requerimientos realizados por los técnicos habilitados en el ejercicio de sus funciones de comprobación.
Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Ausencia de incremento de gasto-
Disposición final tercera. Entrada en vigor 13-09-2016.

 

texto integro diligencia actuación